Resumen: La Comunidad demandada es una urbanización que integra a más de 300 propietarios y se planteó en los meses de verano de 2020 las posibilidades de uso de la piscina comunitaria. El día 21 de junio de 2020 quedaron sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma, pero el artículo 16 del RD 555/20 de 9 junio decía que, en todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de, al menos,1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Con estos antecedentes la Comunidad realizó una consulta a los propietarios sobre si preferían la apertura de la piscina con importantes limitaciones durante el horario de apertura, o la no apertura, pareciendo que la mayor parte de los propietarios se inclinaron por la segunda opción, por lo que se decidió no abrir las piscinas. Los actores formulan demanda en la que alegan que la consulta no es un acuerdo, y que debe declararse su derecho al uso de las instalaciones comunitarias. El Juzgado y la Audiencia estiman la demanda, aunque con diferente fundamentación jurídica. El artículo 16 de la Orden de 5 de julio de 2020 de la Consellería de Sanidade permitió la apertura de las piscinas con el límite del cincuenta por ciento de su capacidad, y sin que pueda exceder del límite de cien personas de ocupación.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral que desestimó la reclamación interpuesta contra los Acuerdos que aprobaron las liquidaciones del Impuesto sobre sociedades de varios ejercicios y las sanciones por el impago de la cuota debida, se invocaba la nulidad de las actuaciones inspectoras por vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, la iniciación extemporánea del procedimiento de inspección, la prescripción de la acción liquidadora y la indebida aplicación del sistema de estimación indirecta para la determinación de la facturación, se considera que si bien el administrador de la sociedad recurrente no fue debidamente informado del derecho a impedir el acceso de los actuarios al local, ello no implica necesariamente la nulidad de las actuaciones de investigación sino en la medida en que la información o datos obtenidos con ocasión de la entrada y registro ilegales en el domicilio de la inspeccionada haya sido utilizada en la regularización de su situación tributaria, lo que no concurre, pero se aprecia la existencia de prescripción respecto de dos ejercicios y en cuanto al resto que no se han estimado correctamente los ingresos de los otros ejercicios y resultan deducibles los gastos de personal y siendo incorrecta la valoración de la operación vinculada, si bien se confirman las resoluciones sancionadoras independientes a las liquidaciones.